Pautas para jueces penales a la hora de conceder el subrogado de la libertad condicional (11:49 a.m.)
19 de Febrero de 2020
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Nota:
115012
La Corte Suprema de Justicia señaló que los jueces de ejecución de penas deben velar por la reeducación y la reinserción social de los penados, como una consecuencia natural de un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana, que permite humanizar la pena de acuerdo con la Constitución Política y evitar criterios retributivos de penas más severas. Si bien este funcionario en su valoración debe tener en cuenta la conducta punible, adquiere preponderancia la participación del condenado en las actividades programadas, como una estrategia de readaptación social en el proceso de resocialización, pues el objeto del Derecho Penal no es excluir al delincuente del pacto social, sino buscar su reinserción en el mismo. En tal sentido, finaliza el fallo, las altas cortes han incorporado criterios de valoración para que la interpretación del artículo 64 del Código Penal (libertad condicional) se guíe por los principios constitucionales y del bloque de constitucionalidad, como bien lo es el principio de interpretación pro homine (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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