Partes pueden demandar el interrogatorio directo respecto de un testigo común (8:28 a.m.)
27 de Julio de 2015
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Nota:
101995
Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema. Según expuso la providencia, es posible el interrogatorio directo a las partes para un mismo testigo cuando se pretenda con ello demostrar su particular teoría del caso y esto permita apoyar su pretensión. Así, aclaró que ha de permitirse esta práctica, siempre y cuando cumpla con los requisitos de pertinencia, utilidad y admisibilidad y no se trate de situaciones repetitivas, de hechos notorios o que no requieren prueba. Este derecho otorgado a la fiscalía como a la defensa, dice, atiende a los fundamentos de los incisos 1° y 2° del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales las partes tienen libertad probatoria para sustentar su teoría del caso, y negarlo vulneraría garantías fundamentales como el debido proceso, defensa, contradicción e igualdad de oportunidades, indicó (M.P. Eugenio Fernández Carlier).
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