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Para que las circunstancias de agravación punitiva sean consideradas en la sentencia deben haber sido imputadas (1:40 p.m.)

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01 de Marzo de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación a la luz de la Ley 600 del 2000, reiteró que la jurisprudencia de la corporación tiene determinado que el procesado solo puede ser juzgado por las conductas definidas fáctica y jurídicamente en la resolución de acusación e, incluso, ha reafirmado que para que las circunstancias específicas y genéricas de agravación punitiva puedan ser consideradas en la sentencia es necesario que previamente le hayan sido imputadas. Solo de esta manera, advirtió, podrá cumplirse con la garantía al debido proceso y a un juicio público, expresadas mediante el conocimiento previo e inequívoco que tenga el procesado de los cargos que se formulan en su contra tanto por su contenido fáctico como jurídico (M. P. Fernando León Bolaños).

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