Para estas finalidades no puede utilizarse el ‘habeas corpus`: Sala Penal (2:07 p.m.)
10 de Mayo de 2019
Reproducir
Nota:
111945
no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad y remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal. Tampoco para desplazar al funcionario judicial competente y obtener una opinión diversa de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. Por lo tanto, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse en el proceso penal y no a través del mecanismo constitucional de habeas corpus, toda vez que esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario, a menos que se trate de una vía de hecho. Conozca el caso concreto y otras precisiones en el documento adjunto (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Opina, Comenta