Padres que exploten a sus hijos en tráfico de migrantes y mendicidad perderán su patria potestad
La Ley definió que cuando los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas se realicen sobre menor de 18 años se aumentará en la mitad de la misma pena.
23 de Diciembre de 2021
La norma modifica el Código Penal (Ley 599 del 2000), en cuanto a los alcances de los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas, y endurece las sanciones cuando la explotación recaiga en menores de edad.
El artículo 188-B del Código, llamado “circunstancias de agravación punitiva”, asegura que cuando los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas sean cometidos o facilitados “por uno o ambos progenitores del niño, niña o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación, dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los artículos referidos”.
También perderá la custodia quienes lo tengan bajo su cuidado y sean igualmente responsables, previo al procedimiento legal vigente.
La Ley además contempla que cuando para la comisión de estos delitos se someta a un niño, adolescente o mayor de edad a la ingesta de sustancias sicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación o para la realización de los trayectos migratorios relacionados con la entrada o salida de niños, niñas y adolescentes de Colombia, sin el cumplimiento de los requisitos legales, se aumentará de una tercera parte a la mitad las penas para estos delitos.
En cuanto al delito del tráfico de migrantes, el Código dice que habrá prisión de 96 a 144 meses y una multa de 66.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.
Sobre el delito de trata de personas, el Código resalta que quien capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de 13 a 23 años y una multa de 800 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, la ley sancionada endureció las sanciones y definió que cuando los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas se realicen sobre menor de 18 años se aumentará en la mitad de la misma pena.
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