Orden jurídico tradicional de las comunidades indígenas no puede ser contrario a la Constitución ni a la ley: Corte Suprema (8:35 a.m.)
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16 de Junio de 2014
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En el trámite de casación contra una sentencia condenatoria por el delito de acceso carnal violento agravado, en el que la víctima fue una mujer, menor de edad e indígena, la Corte Suprema de Justicia se refirió a las sentencias T-496 de 1996, de la Corte Constitucional, y la 39444 del 2013, de la misma sala, y reiteró que el fuero indígena tiene límites, lo cual implica analizar en cada caso concreto el elemento personal, el geográfico o territorial y el institucional. En todo caso, insistió en que el orden jurídico tradicional de las comunidades indígenas no puede resultar contrario a la Constitución ni a la ley (M. P. María del Rosario González Muñoz).
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