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Orden ilegal de libertad de un capturado no siempre configura prevaricato (12:44 p.m.)

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02 de Noviembre de 2011

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Ni los jueces ni los fiscales que ordenen ilegalmente la libertad de los capturados en flagrancia pueden ser condenados automáticamente por prevaricato, afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado mes de septiembre. La advertencia jurisprudencial es clara: la ilegalidad de una decisión judicial no es suficiente para que se configure un prevaricato. Además del hecho contrario a la ley, se requiere el elemento subjetivo del tipo: el dolo. Por lo tanto, si la intención de infringir la ley no existe, el hecho es atípico. En los casos de captura en flagrancia, por ejemplo, el primer control de legalidad lo ejerce el fiscal. Si este ordena la liberación del capturado, a pesar de haber sido privado de la libertad con el cumplimiento de los requisitos legales, se debe demostrar que la orden ilegal estuvo justificada en hechos ajenos al dolo (M. P. José Leonidas Bustos).

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