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OPINIÓN: ¿Puede un Estado ofrecer la muerte digna a quien nunca garantizó una vida digna?

La historia de Noelia Castillo no solo refleja una tragedia individual. Refleja el fracaso colectivo de una sociedad y de unas instituciones que llegaron tarde a todo, excepto a su muerte.

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Publican la sentencia que amplió la procedencia de la eutanasia (Freepik)

14 de Mayo de 2026

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Helena Hernández
Experto en Derecho
X: @Helena77Hdez

En Colombia existe el derecho fundamental a morir dignamente. A la fecha, la Corte Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la eutanasia (sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2021), así como de la asistencia médica al suicidio (Sentencia C-164/22). (Lea VIDEOCOLUMNA: Los pormenores de la reciente normativa que regula el derecho a morir dignamente)

Morir dignamente, en sus distintas manifestaciones y alcances, constituye hoy un derecho cuya garantía puede materializarse a través de diversos mecanismos clínicos y jurídicos. En primer lugar, mediante los cuidados paliativos, entendidos como la atención integral brindada a pacientes que padecen enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles. El propósito esencial es procurar la mejor calidad de vida posible tanto para el paciente como para su entorno familiar, reconociendo la muerte como una etapa natural del ciclo vital.

En segundo término, este derecho se concreta a través de la adecuación del esfuerzo terapéutico, consistente en limitar o suspender medidas de soporte vital cuando estas resultan desproporcionadas o únicamente prolongan el sufrimiento del paciente. Se busca evitar la denominada distanasia o encarnizamiento terapéutico.

Finalmente, el derecho a morir dignamente comprende las prestaciones específicas para morir, es decir, la asistencia médica prestada con el consentimiento libre e informado del paciente, orientada a poner fin de manera anticipada a su vida cuando se enfrenta sufrimientos físicos o síquicos intensos, incompatibles con una existencia digna.

El pasado 26 de marzo, Noelia Castillo Ramos, joven española de 25 años, falleció tras la aplicación de la eutanasia en un hospital de Barcelona. Su muerte no debería ser leída únicamente como un caso médico. Por el contrario, nos obliga a formular una pregunta mucho más incómoda y profunda: ¿puede un Estado ofrecer la muerte digna a quien nunca garantizó una vida digna?

El procedimiento fue sencillo. Una administración intravenosa de fármacos la condujo a una sedación profunda y, posteriormente, a un paro cardiorrespiratorio. Rápido. Sin dolor. Legal. Pero detrás de ese pragmatismo está una historia atravesada por el abandono y la violencia.

La vida de Noelia estuvo marcada por la precariedad económica y la desintegración familiar. La pérdida de la vivienda, el divorcio de sus padres y un entorno afectivo inestable moldearon una adolescencia profundamente vulnerable. Ella misma describió aquel momento como “una caída libre hacia la desesperanza”. Sus relatos posteriores revelaron escenas difíciles de ignorar: largas noches esperando en bares mientras su padre consumía alcohol, tratamientos siquiátricos iniciados desde los 13 años, internamientos en centros de menores y múltiples episodios de abuso y violencia sexual.

La tragedia alcanzó un punto devastador en octubre de 2022, cuando, pocos días después de haber sido víctima de una violación múltiple, Noelia se lanzó desde un quinto piso. Sobrevivió, pero el impacto le dejó una paraplejia permanente y dolor físico crónico. Su discapacidad fue reconocida en un 74 %. Poco después, solicitó formalmente la eutanasia.

Resulta imposible leer esta historia sin advertir que la discusión trasciende el debate clásico sobre la autonomía personal. Sí, la libertad individual merece protección constitucional. Sí, toda persona tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo y sobre el sufrimiento que está dispuesta a soportar. Pero reducir casos como el de Noelia a una simple expresión de autodeterminación sería ignorar el contexto social y estatal que rodeó su decisión.

Hay una gran diferencia moral y jurídica entre elegir morir en medio de una vida acompañada, protegida y dignificada, y solicitar la muerte después de años de abandono estructural, violencia sistemática y ausencia institucional.

El problema no radica únicamente en la eutanasia. El verdadero interrogante está en el papel del Estado. ¿Qué legitimidad tiene un Estado para intervenir eficazmente en la muerte de una ciudadana, cuando fue incapaz de intervenir oportunamente para garantizarle condiciones mínimas de bienestar más aun cuando esta persona se encuentra a su cargo–? ¿Cómo entender que las instituciones fallen reiteradamente en proteger a una persona de la pobreza, los abusos, la enfermedad mental y la violencia, pero sí logren actuar cuando esa misma persona pide morir?

Estas preguntas no pretenden desconocer el sufrimiento real de quienes solicitan la eutanasia, ni mucho menos deshumanizar su decisión. Tampoco buscan imponer visiones religiosas sobre el final de la vida. Lo que exigen es algo distinto: una reflexión seria sobre el riesgo de que la eutanasia termine convirtiéndose, silenciosamente, en una respuesta estatal frente al fracaso social.

Un Estado social de derecho no puede limitarse a reconocer libertades individuales mientras abandona las obligaciones materiales que hacen posible ejercerlas en condiciones verdaderamente libres. La autonomía no existe plenamente cuando una persona ha vivido toda su vida atrapada entre el dolor físico, el trauma sicológico, la violencia y la exclusión. En esos casos, la pregunta por la libertad de elegir la muerte no puede separarse de otra aún más importante: ¿tuvo realmente oportunidades suficientes para elegir vivir?

La historia de Noelia Castillo no solo refleja una tragedia individual. Refleja el fracaso colectivo de una sociedad y de unas instituciones que llegaron tarde a todo, excepto a su muerte.

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