Opción sexual no puede limitar el derecho a la visita íntima en establecimientos carcelarios (3:33 p.m.)
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05 de Mayo de 2014
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En sentencia publicada este año, la Corte Constitucional le ordenó al director de un establecimiento carcelario expedir un acto administrativo en el que autorice el disfrute periódico del derecho a la visita íntima de una pareja del mismo sexo conformada por dos mujeres privadas de la libertad. Según la tutela, el derecho a la visita íntima se relaciona con los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, por lo tanto, no puede ser anulado o restringido en virtud de la libre opción sexual que haya tomado el interno o la interna (M. P. Jorge Iván Palacio).
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