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Omitir definir situación jurídica del procesado no siempre genera nulidad (2:22 p.m.)

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29 de Julio de 2013

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No siempre procede la declaratoria de nulidad en sede de casación cuando el proceso se haya adelantado sin definir la situación jurídica de la persona, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, se debe probar que esa omisión ocasionó un perjuicio real al procesado. Al respecto, la corporación señaló que la postura jurisprudencial inicial sostenía que la situación jurídica era una definición provisional y no definitiva, por eso la falta de ella no impedía que se hiciera luego de terminar la investigación. Sin embargo, el Auto 27539 del 2009 cambió esa posición y aseguró que esa omisión viola los derechos al debido proceso y defensa de los incriminados, advirtió el alto tribunal (M. P. Gustavo Malo).

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