Ocultamiento de cédulas puede ser delito de omisión dolosa (3:50 p.m.)
28 de Diciembre de 2011
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Nota:
78133
En reciente providencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el delito de ocultamiento de cédulas puede ser de omisión y de naturaleza dolosa, si quien lo comete es el registrador municipal. Para llegar a esta conclusión, la Corte acudió a la dogmática sobre los delitos de omisión impropia. En este sentido, sostuvo que tales funcionarios ejercen la posición de garante sobre estos documentos, de tal forma que cualquier descuido que provoque su ocultamiento por parte de un tercero configura el delito, no bajo la categoría culposa, sino por el dolo que significa la infracción al deber de cuidado (M. P. Augusto Ibáñez).
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