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Obligación de acatar instrucciones de autoridades de tránsito para determinar presencia de alcohol en conductores no impacta derecho a la no autoincriminación (2:16 p.m.)

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19 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 1548 del 2012, que modificó el artículo 152 de la Ley 769 del 2002. Para el alto tribunal, establecer la obligación de acatar las instrucciones de una autoridad de tránsito para la realización de pruebas físicas o clínicas orientadas a determinar la presencia de alcohol en el cuerpo del conductor no impacta el derecho a la no autoincriminación, ya que no se trata de una obligación de efectuar declaraciones sobre determinados hechos y se justifica para controlar una fuente de riesgo para la vida y la integridad personal, objetivo que se fundamenta en los artículos 6º y 75 de la Carta Política. También aclaró que la norma sí restringe la posibilidad de asumir comportamientos pasivos como forma de defensa (M. P. Mauricio González Cuervo).

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