Nulidad de sanción disciplinaria a Saulo Arboleda no puede motivar la revisión de su condena penal (8:22 a.m.)
09 de Junio de 2015
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Nota:
101731
La Corte Suprema de Justicia reprochó que el exministro registrara este y otros acontecimientos como hechos nuevos, cuando en realidad ya fueron tratados y rechazados como causal de revisión de su condena por el escándalo del denominado “miti miti”; lo anterior porque en el nuevo recurso el exfuncionario pretendía que sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo de Estado en las que se revoca la sanción que le impuso la Procuraduría fueran reconocidas como propias de la causal tercera de revisión del artículo 220 de la Ley 600 del 2000. Se trata de decisiones propias de otra jurisdicción que no tienen incidencia en el ámbito penal, reiteró la Corte, que insiste en que ese proceso disciplinario no fue el único elemento de la condena por interés ilícito en la celebración de contratos. Por este y otros aspectos que ya fueron tratados en el pasado, y a los que volvió a referirse el recurrente, la Sala lo requirió para que se abstenga de volver a instaurar demandas contra las mismas decisiones (M. P: Eyder Patiño).
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