Nuevas pruebas deben ser acreditadas por el demandante de revisión (2:24 p.m.)
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21 de Diciembre de 2012
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Para la solicitud de revisión de una sentencia en la jurisdicción penal, la aparición de pruebas nuevas exige la acreditación por parte del demandante de ese surgimiento o descubrimiento con miras a dejar sin efectos la cosa juzgada de la sentencia condenatoria. Por lo tanto, no se trata de presentar nuevas perspectivas con relación a cuestiones ya resueltas, ni de reabrir o revivir un debate probatorio respecto de hechos ya discutidos, controvertidos y decididos en las instancias. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia reiteró que la acción de revisión no debe ser usada como una instancia adicional a las vías ordinarias para reabrir el debate jurídico y probatorio agotado y concluido en la oportunidad procesal debida (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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