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Actualizado hace 48 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Nuevas directivas de la FiscalíaPrecisan cuáles son las conductas que constituyen graves violaciones a los derechos humanos (2:25 p.m.)

31 de Marzo de 2016

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Nota:
105936
La Directiva 04 del 2016 precisa ciertas temáticas relevantes del derecho internacional; además, define que las conductas  que constituyen ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, tortura y violación sexual son graves violaciones a los derechos humanos. De esta manera, se sintetiza que la ejecución extrajudicial es la privación de la vida como consecuencias de homicidios perpetrados por agentes del Estado o con su apoyo o tolerancia. En ellos se incluyen los fallecimientos durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, malos tratos, faltas de tratamiento médico y otro tipo de conducta similar. Vale la pena aclarar que la violación sexual ha sido analizada por la jurisprudencia como una grave violación a los derechos humanos que puede considerarse como tortura. Así las cosas, cada vez que existe una grave violación debe existir responsabilidad por parte de agentes estatales o de grupos armados que ejerzan control violento sobre una población o un territorio determinado. No obstante, la mencionada regla tiene como excepción que los medios que utilice el agente estatal para llevar a cabo la violencia no sean los que le proporciona el Estado y, por el contrario, realice la conducta por razones de carácter privado. En último lugar, la instrucción enfatiza que la garantía de los derechos a las víctimas en un marco de justicia transicional debe buscar la reparación a las víctimas, asegurar la no repetición de los crímenes y la investigación y juzgamiento de los máximos responsables.

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