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Nueva reglamentación para aplicar el principio de oportunidad (3:15 p.m.)

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23 de Noviembre de 2016

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Para actualizar y unificar en un solo cuerpo normativo los criterios del principio de oportunidad y promover su aplicación, la Fiscalía General de la Nación dio a conocer la Resolución 2370 del 2016, la cual deroga las resoluciones 6657 y 6658 del 2004, 6618 del 2008, 3884 del 2009, 0692 del 2012 y 0919 y 1168 del 2014. Vale la pena decir que, en virtud del artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, el principio de oportunidad debe ser aplicado con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el juez de garantías. Justamente, se establece que los fiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía.  En cuanto al sistema de responsabilidad penal adolescente, indica que su aplicación deberá estar guiada por los principios generales del Código de la Infancia y la Adolescencia y por los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. La nueva disposición establece, entre otras, las funciones del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia, el procedimiento a seguir cuando la competencia es exclusiva de la Fiscalía General y el correspondiente a los eventos en que su aplicación puede ser delegada. Finalmente, en aplicación del inciso segundo del artículo 326 de la Ley 906, el fiscal pondrá en conocimiento del juez la oposición de la víctima o su representante frente a la utilización de este principio en cada caso concreto. Lo anterior permitiría llevar a cabo la mencionada audiencia de control, incluso en los casos excepcionales en que no comparezca la víctima.

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