Nueva oportunidad para retractarse de un preacuerdo es inadmisible después de su legalización
En firme condena a procesados por peculado por apropiación al intentar acceder a recursos de Agro Ingreso Seguro.Openx [71](300x120)

23 de Julio de 2025
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena impuesta contra dos hombres procesados por el delito de peculado por apropiación agravado y tentado, quienes realizaron maniobras como suscribir contratos de arrendamiento ficticios y fraccionar predios para lograr ser beneficiarios de subsidios del programa Agro Ingreso Seguro, creado para apoyar a pequeños y medianos productores.
Los procesados suscribieron preacuerdo con la Fiscalía y un juez impartió legalidad a esa negociación y los condenó en calidad de intervinientes y no como coautores. Adicionalmente, les impuso la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas de carácter atemporal. La decisión fue apelada y el tribunal correspondiente revocó parcialmente el fallo eliminando la sanción accesoria. (Lea: Ordenan libertad condicional del exministro Andrés Felipe Arias)
La Sala Penal, al resolver el recurso extraordinario de casación, no accedió a las peticiones de la defensa y dejó en firme la decisión de segunda instancia. Consideró que los procesados suscribieron el preacuerdo con la Fiscalía de forma libre, consciente y voluntaria y debidamente asesorados por un abogado. De manera que pretender que se habilite una nueva oportunidad en la que se retracten del preacuerdo celebrado es inadmisible en cualquier fase posterior a su legalización.
Si bien los procesados finalmente no lograron apropiarse de los recursos públicos que pretendían, esto fue por razones ajenas a su voluntad, es decir, porque un tercero intervino y se generó una controversia mediática que implicó exponer lo que estaba sucediendo en el marco del programa Agro Ingreso Seguro, agregó.
Así mismo, señaló que los procesados con sus actuaciones, al presentar dos proyectos para recibir subsidios, pusieron en peligro recursos de la administración pública en dos ocasiones y, por lo tanto, se debe hablar de dos delitos tentados y el correspondiente agravante de la pena por la cuantía de los recursos (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).
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