Nueva exclusión a litigante que ejerció su profesión en un proceso penal estando suspendido
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10 de Junio de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que excluyó del ejercicio de la profesión, nuevamente, a un abogado luego de declararlo responsable, principalmente, de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta conducta disciplinaria se configura por el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades. Según el concepto de la Sala, el disciplinado tenía cancelada su tarjeta profesional y cuatro suspensiones y, pese a esto, asistió a varias diligencias fijadas en un proceso penal. Con este actuar, concluye el fallo, quebrantó las disposiciones disciplinarias y éticas que se establecen para el ejercicio de la abogacía (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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