Norma procesal no sirve de sustento en casación penal (3:48 p.m.)
13 de Enero de 2014
Reproducir
Nota:
94314
El Consejo Superior de la Judicatura señaló que el comportamiento descuidado de los abogados litigantes constituye falta disciplinaria (numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007). En el caso analizado, el alto tribunal encontró que el cliente era el encargado de estar al tanto del proceso y, por lo tanto, confirmó la sanción de suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión. Vale la pena señalar que el abogado adicionalmente omitió presentar el recurso de apelación en contra de la sentencia que resultó contraria a los intereses de su mandante y se encontraron otras tres sanciones disciplinarias en su contra (M. P. María Mercedes López Mora).
Opina, Comenta