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No todo detrimento de salud del interno hace responsables a las autoridades penitenciarias (3:10 p.m.)

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20 de Junio de 2019

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El deber de protección asumido por el Estado en virtud de las relaciones de especial sujeción en las que se encuentran los reclusos no puede traducirse en una premisa según la cual las autoridades penitenciarias deban ser declaradas responsables por todo detrimento que sufra el interno en su salud. Lo anterior toda vez que este detrimento puede provenir de causas extrañas que, de no originarse específicamente en las condiciones de detención, constituyen causales de exoneración, así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro de una acción de reparación directa. De igual forma, aseguró que la imputación de responsabilidad al Estado por los daños causados durante el tiempo de la reclusión, pero que no pueden considerarse como inherentes a la misma, se debe llevar por la cuerda del régimen objetivo (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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