No toda vulneración de una regla sobre formación de las leyes acarrea su inexequibilidad: Corte Constitucional (3:34 p.m.)
18 de Julio de 2016
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Nota:
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"Por la supuesta violación a los principios de unidad de materia y reserva de ley orgánica, así como por vicios de procedimiento, fue demandada la Ley Anticontrabando (Ley 1762 del 2015). “La inexequibilidad es procedente, pues con una sola ley ordinaria se modificaron leyes orgánicas para regular distintas materias sin identidad temática”, argumentaba la acción pública de inconstitucionalidad. Al respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó la declaratoria de exequibilidad de la ley acusada, así como estarse a lo resuelto en la sentencia C-208 del 2016, por el cargo de violación al principio de publicidad, en relación con la publicación del texto aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. En efecto, el alto tribunal recordó que, como lo ha establecido la jurisprudencia, no toda vulneración de una regla sobre la formación de las leyes acarrea la invalidez de la ley y su declaración de inconstitucionalidad. Lo anterior debido a que el informe de ponencia elaborado para el segundo debate en la plenaria del Senado, a diferencia de lo expuesto por el actor, “aunque se presentó de forma tardía, se adecuó en su integridad al fin previsto con la exigencia del artículo 160 de la Constitución"", esto es, servir de instrumento de publicidad para que todos los congresistas pudieran conocer con la debida antelación el contenido normativo de la propuesta de una manera seria, crítica y objetiva, concluyó el pronunciamiento judicial. Finalmente, la Corte constató que se había dado cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 de la Carta Política, en cuanto el proyecto que culminó en la adopción de la Ley 1762 del 2015 no superó el límite de dos legislaturas. Vale la pena decir que los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luis Ernesto Vargas se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto (M.P. Jorge Ignacio Pretelt). "
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