13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


No toda posesión de marihuana se acoge a concepto de plantación y dependencia que penaliza la ley (9:04 a.m.)

12 de Agosto de 2015

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Nota:
103712
Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al casar una condena contra un hombre que fue declarado culpable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al haber sido sorprendido en posesión de tallos, semillas y hojas de la planta alucinógena. La Sala Penal aclaró que la plantación, entendida como un número plural superior a 20 plantas, y la dependencia, entendida como la necesidad de uso repetido de una sustancia alucinógena, sin importar las consecuencias (ambas definidas así por el artículo 2º de la Ley 30 de 1986), son las que establecen la ocurrencia del ilícito por el uso o porte de la marihuana u elemento de utilización restringida que produzca adicciones. De allí se desprende que sorprender a un ciudadano con parte de la planta no puede ser interpretado como la posesión de un estupefaciente o de droga que produzca dependencia, como la califica el artículo 376 del Código Penal, ni comporta la conservación o plantaciones que castiga el artículo 375; esto en oposición a lo expresado por la Procuraduría en su intervención en el proceso penal (M. P. Patricia Salazar).

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