No siempre quien incumple la obligación de un contrato comete estafa (2:25 p.m.)
12 de Diciembre de 2014
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Nota:
98784
Aunque frecuentemente los negocios jurídicos son utilizados como instrumento para estafar a las personas, no siempre quien incumple una obligación derivada de ellos debe ser sancionado penalmente, pues su actuar se enmarca en el ámbito estrictamente civil, aseguró la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, no se debe confundir el nexo de causalidad (engaño o inducción en error y provecho ilícito) que se debe dar en la configuración de tal punible con el existente entre el incumplimiento del deudor y el consecuente daño para el acreedor. En todo caso, el provecho económico para una persona o la afectación en el patrimonio de otra no bastan para configurar ese ilícito, porque es necesario que previamente haya mediado el artificio, precisó. Igualmente, el alto tribunal añadió que la inducción en error debe preceder al provecho ilícito y al daño, de lo contrario, el comportamiento es atípico. El magistrado Eugenio Fernández salvó el voto frente a la decisión del caso concreto y sostuvo que el procesado, absuelto en sede de casación, sí engañó a la víctima y lesionó el patrimonio de esta, teniendo en cuenta que “los contratos civiles no excluyen la ilicitud penal, cuando son utilizados como mampara para quebrantar la ley penal, esto es, el ocultamiento o la mentira en los negocios privados puede perfectamente constituir un medio de engaño propio del delito de estafa” (M. P. María del Rosario González).
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