No siempre el incumplimiento malicioso o voluntario de una obligación comporta el delito de estafa: Sala Penal (1:07 p.m.)
14 de Noviembre de 2018
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Nota:
108723
Una providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señala que la jurisprudencia invariablemente ha reconocido que un contrato en apariencia legal puede ser un mecanismo para inducir en error, con perjuicio patrimonial y el correlativo provecho ilícito. Pero situación distinta se presenta cuando no habiendo engaño sobre los elementos del contrato una de las partes se sustrae a su cumplimiento, lo cual sucede en una fase posterior a la contractual y puede obedecer a varias causas no necesariamente vinculadas al delito de estafa, pero sí con consecuencias adversas en el ámbito civil, en tanto, concluye la Sala, no siempre el incumplimiento malicioso o voluntario de una obligación comporta el delito de estafa, puesto que puede estar ausente el ánimo engañoso y fraudulento (M. P. Fernando Alberto Castro).
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