No se requiere prueba científica para acreditar la tortura (11:54 a.m.)
22 de Julio de 2015
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Nota:
102077
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a siete militares como coautores del delito de tortura contra el líder indígena Germán Escué Zapata, cometido en 1988, quien fue golpeado y amarrado por los procesados, al acusarlo de guerrillero, antes de dispararle y asesinarlo. De acuerdo con la providencia, los métodos empleados por los uniformados encaminados a conseguir que la víctima admitiera ser guerrillero “son altamente eficientes para anular la personalidad del sujeto agredido, tanto en el plano físico como moral”. Además, aclaró que aunque el tiempo ocupado por los militares para realizar esos castigos no fue sustancialmente considerable, esto no desestima la incidencia de los vejámenes en el cuerpo y conciencia del agredido. Igualmente, la corporación resaltó que no se requiere prueba científica para acreditar la tortura, pues el principio de libertad probatoria permite obtener el conocimiento de esta a través de cualquier medio de convicción debidamente practicado en el proceso, con mayor razón si se trata de tortura sicológica. Por otra parte, el fallo precisó que si bien la tortura y el homicidio tienen cierta afinidad, ya que su tipificación ampara a la integridad personal como uno de los bienes jurídicos tutelados por ambos ilícitos, la primera no se subsume en el segundo, porque ambas acciones son sustancial y típicamente diversas, es decir, pueden consumarse de forma autónoma. Frente al caso, cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por la violación del derecho a la integridad personal de Escué Zapata, derivada de las lesiones perpetradas por los victimarios (M. P. Eyder Patiño).
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