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No se requiere proceso penal para iniciar uno de índole disciplinaria (12:22 p.m.)

85601

17 de Enero de 2013

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Para iniciar un proceso disciplinario no se requiere la existencia de uno de índole penal o una sentencia condenatoria, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado. En su opinión, aunque los principios de legalidad y tipicidad tienen características similares, estas no son idénticas. En ese sentido, la Ley 1015 del 2006 estableció la autonomía e independencia de la actuación disciplinaria con respecto a las acciones judiciales y administrativas, destacó el alto tribunal. El fallo también recordó lo precisado por la Corte Constitucional con respecto a que no hay identidad de objeto ni causa en esas dos clases de proceso, porque su finalidad, los bienes jurídicos tutelados y las normas que los rigen son distintos (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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