No se puede alegar impedimento para negarse a cumplir fallo de tutela (4:18 p.m.)
10 de Febrero de 2014
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Nota:
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En principio, la intervención anterior en el mismo asunto y dentro del mismo ámbito competencial no representa factor de impedimento, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, si la decisión de la cual se predica el impedimento se deriva de una orden impartida por el juez constitucional, el funcionario debe acatarla expresamente, de lo contrario, estaría incurso en desacato. Con estos argumentos, la corporación negó el impedimento alegado por dos magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá que conocieron en segunda instancia del proceso penal adelantado contra el exconcejal Hipólito Moreno, condenado por su intervención en el carrusel de la contratación. Frente a la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 del 2004 alegada, el alto tribunal explicó que ella exige que la opinión sea ajena al procedimiento, mientras lo que los jueces digan en sus providencias es el reflejo del cumplimiento de su deber funcional (M. P. Gustavo Malo).
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