No se prohíbe ejercer la defensa técnica al imputado o acusado cuando acredita su condición de abogado (8:00 a.m.)
111540
05 de Junio de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que como la Ley 906 del 2004 no prohíbe expresamente actuar en propia persona es factible que en determinados eventos pueda el procesado versado en Derecho ejercer su defensa técnica y material. Así mismo, la Sala agregó que, como sucede en la Ley 600 del 2000, determinadas diligencias imponen que actúe un profesional del Derecho independiente. Lo anterior puede suceder con el interrogatorio al indiciado (artículo 282) o cuando el acusado decide comparecer como testigo en su propio caso (M. P. Luis Guillermo Salazar).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!