12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


No procede cambio de radicación para proteger a las partes del proceso penal de la actuación de la Fiscalía (2:46 p.m.)

02 de Octubre de 2013

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Nota:
91777
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el cambio de radicación es una excepción al principio del juez natural que procede cuando existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad, seguridad o integridad del juzgamiento (artículo 46 del Código de Procedimiento Penal). En este sentido, precisó que no procede un cambio de radicación para que a las partes e intervinientes en el proceso penal se les proteja de la actuación de la Fiscalía General de la Nación. Para esto, la Resolución 689 del 2012 prevé un procedimiento de variación de asignación de fiscal, al que las partes preocupadas por la actividad del ente acusador en el curso del proceso penal pueden acudir, para poner en conocimiento de la autoridad correspondiente las situaciones que califican de irregulares, agregó (M. P. José Leonidas Bustos).

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