No informar al indiciado que puede nombrar abogado en su defensa no vicia de nulidad proceso disciplinario: Consejo Superior (11:12 a.m.)
16 de Abril de 2013
Reproducir
Nota:
88289
El Consejo Superior de la Judicatura concluyó que no informar en el pliego de cargos al indiciado sobre la posibilidad que tiene de nombrar un abogado para su defensa no vicia de nulidad el proceso disciplinario. Indicó que se trata de una omisión formal que no necesariamente conduce al desconocimiento de las garantías del disciplinable. En este caso, precisó, se debe demostrar que no se le permitió ejercer el derecho a la contradicción o se le impidió de otra forma la defensa efectiva. La Sala sostuvo que el mismo Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) advierte que acudir a un profesional del Derecho, en este tipo de procesos, es opcional, y así lo indican las condiciones del artículo 165, que ordena notificar el pliego de cargos al procesado o a su abogado, si lo tuviere, lo que, a juicio del Consejo Superior, demuestra que no es obligatorio. Con estos argumentos, la corporación confirmó la destitución e inhabilidad por 16 años que fue decretada en contra de una fiscal, por renunciar a la actuación penal oportuna que debía ejecutar en contra de un presunto infractor de la ley penal (M. P. Wilson Ruiz Orjuela).
Opina, Comenta