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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


No existe restricción de acceso a información que sirvió para proferir sentencia penal condenatoria

29 de Septiembre de 2023

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Nota:
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Un periodista tuteló a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la información pública, a la libertad de información y de expresión y los propios de la actividad periodística por la negativa de suministrarle informes, anexos y audios de interceptaciones relacionados con un proceso penal en el que fue condenado el exrepresentante a la Cámara Roberto José Herrera Díaz, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público.

La Sala analizó cada uno de los derechos denunciados como vulnerados y explicó cuáles eran las premisas que se desprenden como elementos constitutivos del derecho a la libertad de expresión, en su vertiente de acceso libre a la información. Con ello dejó claro que la determinación que deniega el acceso a la información pública debe gozar de una justificación cualificada, tanto desde el punto de vista probatorio como desde el argumental en torno a que, por la eventual entrega de los datos, existe un riesgo real, probable y específico de dañar el interés protegido y que este sería significativo, carga hermenéutica que no existe en la decisión denunciada.

Manifestó que el velo de reserva de la etapa de averiguación resultó difuminado ante la sentencia que puso fin a ese asunto y es claro que no existe postulado legal expreso que restrinja el acceso a la información que sirvió de base para tal propósito.

Lo cierto es que toda esa información fue el fundamento para la emisión de la providencia condenatoria y, en esa medida, no se advierte en qué manera su divulgación pueda afectar la seguridad pública o la prevención, investigación y persecución de los delitos, pues su publicación no alteraría en nada su contenido.

Finalmente, se precisó que el estudiado derecho a la libertad de información, de cara a las futuras y eventuales publicaciones que derivadas de esos datos efectúe el periodista, han de plegarse a los principios de veracidad e imparcialidad, según los cuales, con antelación, habrá de realizar un esfuerzo previo y razonable de constatación, contrastación y, de ser del caso, de confirmación de la información (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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