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No existe diferencia real entre el juez penal del circuito común y el especializado (10:49 a.m.)

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08 de Septiembre de 2015

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El hecho de que un juez penal especializado profiera la sentencia que objetivamente le correspondía al juzgador del circuito común no vulnera los derechos del defendido, afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, reiteró que no existe ninguna diferencia real ni efectiva entre ambos jueces, pues están ubicados en un nivel horizontal y las disimilitudes obedecen simplemente a una forma prevista en la ley para dividir administrativamente la carga laboral. De hecho, para acceder al cargo, los dos funcionarios deberán acreditar la misma experiencia y formación académica, añadió. En todo caso, ambos falladores deben aplicar el mismo procedimiento y tienen idéntico superior funcional (tribunal superior). Por otra parte, la corporación advirtió la violación del principio de congruencia, cuando el fiscal acusa al procesado como coautor material impropio y, a la vez, en calidad de determinador del punible, lo que también impide la defensa, porque no se sabe con certeza los hechos y categorías de intervención en el delito que se deben atacar. Según la sentencia, esas conductas endilgadas son jurídicamente opuestas, por ende, no pueden ser realizadas por el sujeto activo en el mismo contexto (M. P. José Luis Barceló).

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