No es una regla absoluta que la acción penal se extinga por arreglo indemnizatorio entre las partes (3:35 p.m.)
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10 de Noviembre de 2014
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Aunque por regla general, en los casos autorizados por la ley, un arreglo indemnizatorio entre las partes permite la extinción de la acción penal, para la Corte Suprema de Justicia no se trata de una regla absoluta. A juicio de la corporación, cuando el juez advierte que el acto resarcitorio es inexistente y que se ha conspirado sobre su acreditación como un montaje, múltiples razones legitiman a no aceptarlo y entonces a proseguir la actuación. Así las cosas, los actos conciliatorios entre el imputado y quien ha coadyuvado en desarrollo de los actos ejecutivos del delito no traducen el interés de reparar el daño ocasionado, sino que evidencian una estrategia para lograr la impunidad del delito por el que se persigue al acusado. En ese orden, a la luz de la Ley 600 del 2000, no puede ser admitido como parte civil quien no tiene el propósito de promover la realización de los fines constitucionales del proceso penal y, en particular, la verdad y la justicia y la reparación en lo que a ella respecta (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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