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No es lo que dice, es cómo lo vive: justicia penal con enfoque diferencial

Esta decisión no solo esclarece un caso penal concreto, sino que aporta una herramienta de gran valor para el quehacer judicial.

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01 de Julio de 2025

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Juan Camilo Velásquez Tibocha

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, candidato a magíster en Derecho Penitenciario y Cuestión Carcelaria en la Universidad de Barcelona

 

En el universo de la justicia penal, pocas decisiones logran entrelazar con precisión la rigurosidad jurídica con la sensibilidad que exige la protección integral de los derechos de la infancia. La Sentencia SP719-2025, proferida el 5 de marzo de 2025, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, constituye un ejemplo paradigmático de ese equilibrio. En esta providencia, el alto tribunal no solo resolvió un caso complejo, sino que reafirmó de manera enfática la obligación de incorporar el enfoque diferencial etario y cognitivo en los procesos judiciales donde los niños, niñas y adolescentes intervienen como víctimas, testigos o incluso como sujetos procesales.

El caso que dio origen a esta sentencia tiene como punto de partida un hecho doloroso, pero tristemente frecuente en la realidad nacional: la denuncia de una madre y una abuela sobre presuntos actos sexuales abusivos cometidos contra una menor de tan solo seis años por parte de un familiar cercano. La denuncia fue formulada en junio de 2018, y derivó en un juicio penal en el que el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá condenó al acusado como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado y en concurso homogéneo y sucesivo. Sin embargo, esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá, que absolvió al procesado tras encontrar, según su análisis, inconsistencias en el testimonio de la menor que daban lugar a una duda razonable.

Fue en ese contexto en el que la Fiscalía presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, cuestionando los criterios de valoración probatoria empleados por el tribunal. En su sentencia, la Sala de Casación Penal no solo corrigió los yerros de apreciación que llevaron a desconocer la contundencia del acervo probatorio, sino que aprovechó la oportunidad para consolidar una línea jurisprudencial que impone directrices obligatorias a todos los operadores judiciales en el tratamiento de casos que involucren a menores de edad. En particular, la Corte puso énfasis en que el juicio de credibilidad sobre los testimonios infantiles no puede fundarse en parámetros homogéneos ni en “reglas de experiencia” construidas desde una perspectiva adulta, sino que debe estar atravesado por una evaluación seria y especializada del desarrollo cognitivo de la víctima.

Así, esta decisión no solo esclarece un caso penal concreto, sino que aporta una herramienta de gran valor para el quehacer judicial. A lo largo de este artículo, invito al lector a analizar los elementos más relevantes de esta providencia, subrayando cómo su contenido contribuye a fortalecer la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el proceso penal y planteando, desde una óptica crítica, algunos desafíos persistentes en la implementación efectiva del enfoque diferencial en la práctica judicial colombiana.

Con estos antecedentes, la Sentencia SP719-2025 se erige como un hito jurisprudencial no solo por el rigor con que reexamina el estándar probatorio en casos de violencia sexual contra menores, sino por la solidez con la que incorpora el enfoque diferencial como herramienta imprescindible para garantizar una justicia material y respetuosa de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. El pronunciamiento de la Sala de Casación Penal parte de una premisa clara: no es posible comprender ni valorar adecuadamente la declaración de un menor víctima de agresión sexual sin atender a las particularidades propias de su edad, desarrollo cognitivo, madurez emocional y contexto vital.

En este caso, la Corte rescató el relato de una niña de seis años que, pese a las limitaciones propias de su etapa evolutiva, logró narrar con espontaneidad y coherencia las agresiones de las que fue víctima. Su testimonio, lejos de ser contradictorio, evidenciaba los rasgos característicos de la narrativa infantil; expresiones propias de su edad, descripciones rudimentarias pero emocionalmente significativas y un claro rechazo a la conducta del agresor. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia desestimó su declaración por considerar que no aportaba suficiente precisión, incurriendo en un falso juicio de experiencia al suponer que todos los niños pueden diferenciar entre tocamiento y penetración con la misma claridad que un adulto. Esta exigencia, subrayó la Corte, no solo es irrazonable, sino que desconoce el desarrollo neuropsicológico propio de la infancia, imponiendo un estándar probatorio incompatible con la naturaleza del testimonio infantil.

En esta línea, la Sala retoma la clasificación establecida en la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, que distingue tres etapas formativas, cada una con características particulares que inciden en la capacidad del menor para participar en el proceso penal, en los siguientes términos:

Etapas

Gráfico incorporado en la sentencia SP719-2025, proferida el 5 de marzo de 2025.

Para fundamentar su decisión, la Corte desarrolla con especial detenimiento los conceptos de enfoque etario y evaluación del desarrollo cognitivo. Mientras el primero atiende a las condiciones estructurales de vulnerabilidad derivadas de la edad, y de otras variables como el género, la pertenencia étnica o la discapacidad, el segundo se centra en la capacidad de comprensión, el nivel de autonomía y la madurez intelectual y emocional del menor. Ambos enfoques, en conjunto, permiten un abordaje racional, garantista y equilibrado del proceso penal, evitando que el desconocimiento técnico del operador judicial conduzca a decisiones injustas, como ocurrió en este caso.

En este sentido, la Corte no solo advierte la necesidad de aplicar estas herramientas conceptuales durante la etapa investigativa, sino que exige su presencia activa en el juicio, como condición para garantizar una valoración probatoria legítima y respetuosa del interés superior del menor. La aplicación de este enfoque no supone un relajamiento del estándar de prueba, ni mucho menos una afectación al principio de presunción de inocencia; por el contrario, constituye una vía para alcanzar una justicia sustancial, en la que las voces de los niños víctimas de violencia no sean desechadas por no corresponder a los moldes narrativos de la adultez.

El fallo se robustece con la exposición de doce directrices obligatorias que deben orientar el actuar de jueces, fiscales y defensores públicos en procesos penales que involucren a menores. Estas abarcan aspectos fundamentales como la confidencialidad de la identidad del menor, la adaptación del lenguaje, la creación de espacios seguros para la práctica de diligencias, la prohibición de confrontaciones directas con el agresor, el acompañamiento sicológico y jurídico durante todo el proceso, la capacitación permanente de los operadores judiciales en derechos de infancia y adolescencia y la garantía de una reparación integral cuando los niños sean víctimas.

Estas medidas, lejos de ser recomendaciones de política pública, constituyen mandatos normativos de obligatorio cumplimiento, cuya omisión puede comprometer la validez del proceso y la eficacia de la administración de justicia. En ese sentido, el fallo no solo repara una injusticia procesal, sino que fortalece un paradigma de protección reforzada que responde, de manera coherente, a los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en materia de derechos de la infancia.

Como lo enfatiza la Sala, no se trata de construir un sistema penal paralelo para los menores, sino de incorporar dentro del mismo sistema las herramientas jurídicas, sicológicas y pedagógicas necesarias para escuchar y entender sus voces con la dignidad que merecen. En contextos marcados por la revictimización institucional y la desconfianza de las víctimas en la justicia, este tipo de pronunciamientos reafirman la necesidad de una administración judicial sensible, técnica y verdaderamente garantista.

En definitiva, la Sentencia SP719-2025 constituye un hito jurisprudencial en la consolidación de un paradigma judicial que reconoce a los niños, niñas y adolescentes no solo como sujetos procesales, sino como titulares de derechos reforzados cuya garantía exige una comprensión integral de su realidad. Al establecer que la administración de justicia no puede aplicar estándares rígidos ni adultocéntricos para valorar sus testimonios, la Sala de Casación Penal reafirma que el proceso penal debe operar desde una lógica diferencial, que articule el interés superior del menor con las exigencias del debido proceso.

La Corte no se limitó a corregir un error judicial concreto; fue más allá al trazar un marco de actuación obligatorio, orientado por principios de sensibilidad, proporcionalidad y razonabilidad, que compromete a todos los operadores jurídicos del sistema penal. Esta doctrina impone un giro de mirada: del formalismo probatorio hacia la justicia sustancial, del recelo hacia la voz infantil hacia su comprensión respetuosa y técnica, de la indiferencia institucional hacia una verdadera protección integral.

No se trata, como algunos podrían sugerir, de relativizar la prueba ni de flexibilizar caprichosamente los requisitos propios del juicio penal. Se trata, más bien, de comprender que los relatos de las víctimas menores no deben ser evaluados con la misma vara que los de los adultos, sino bajo una lente especializada que permita captar su coherencia desde su edad, su entorno y su capacidad expresiva. Solo así puede hablarse, con propiedad, de una justicia restaurativa, humana y garantista.

Ahora bien, si este precedente es tan claro y comprometedor, cabe preguntarse: ¿están realmente preparados nuestros jueces y fiscales para aplicarlo con rigor y sensibilidad? ¿O se requiere una transformación institucional más profunda que trascienda la sentencia y toque los cimientos mismos de la formación judicial? El desafío está planteado. La respuesta, como siempre, se juega en el ejercicio cotidiano de impartir justicia.

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