No es exigible la violencia para configurar trata de personas contra menores de edad (4:21 p.m.)
09 de Octubre de 2018
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Nota:
109238
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó los elementos del tipo penal de trata de personas a la luz de la normativa nacional e internacional, al resolver una demanda de casación contra un fallo que revocó una sentencia absolutoria y en su lugar condenó a una ciudadana como responsable de los delitos de trata de personas agravado y proxenetismo con menor de edad. Luego de explicar el delito previsto en el artículo 188 A del Código Penal, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 985 de 2005, y el artículo 3° del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, la Sala concluyó que cuando las víctimas de ese delito sean menores de edad no es exigible que hubiera mediado violencia u otro de los medios para que se configure. Además, agregó que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal, según lo dispone el inciso final del artículo 188 A del estatuto penal sustantivo (M. P. José Luis Barceló Camacho).
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