No en todos los casos incurre en prevaricato juez que ordena embargos de recursos estatales (4:49 p.m.)
24 de Agosto de 2015
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Nota:
103499
La Corte Suprema de Justicia explicó que los jueces pueden ordenar el embargo de cuentas destinadas a la financiación de la salud cuando el propósito sea garantizar la sostenibilidad del sistema, sin que ello implique la comisión de prevaricato. Indicó que no en todos los casos en los que se fija una medida cautelar de esa naturaleza surge una decisión manifiestamente contraria a la ley, si bien la inembargabilidad de los bienes de la Nación, que impone el artículo 63 de la Constitución, se desarrolla además en el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, en el artículo 18 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 21 del Decreto 28 del 2008. La Corte aclaró que cuando el embargo tiene por objeto garantizar la sostenibilidad del sector del que hace parte el bien objeto de cautela, esa actuación no tiene carácter delictivo. De ahí que la Corte le haya dado el visto bueno a la decisión de la Fiscalía de precluir la investigación por prevaricato contra un juez que ordenó embargos a dineros de la salud, pues su propósito era garantizar el cubrimiento de gastos propios del sistema (M. P. Leonidas Bustos).
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