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No en todo caso de libertad por duda razonable hay lugar a reparación directa (12:41 p.m.)

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19 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado determinó que si la libertad por aplicación del principio de in dubio pro reo es causa de la deficiencia probatoria del investigador, la responsabilidad de resarcir el daño no es atribuible a la administración. Así, aun cuando en casos como este se encuentre probada la ocurrencia del daño, este no es atribuible a la Nación. En el caso concreto, la Sala encontró que la decisión de la Fiscalía de excarcelar, por duda, a los investigados obedeció a falencias probatorias; esto impide que, aunque demostrado el daño, este sea imputable al Estado (C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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