No detectar adulteraciones tipificadas como delito no implica, en todos los casos, negligencia o falta de cuidado del notario (4:16 p.m.)
20 de Noviembre de 2014
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Nota:
97627
Si bien detectar la existencia de alguna adulteración tipificada como delito en el Código Penal, como puede ser la presentación de un documento falso, es una tarea que, en lo posible, se debe efectuar con la misma responsabilidad que comporta el ejercicio de la función notarial, no se puede generalizar y endilgar en todos los casos negligencia o falta de cuidado, pues se sale de las funciones asignadas legalmente al notario, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. Entender de otra forma la labor de identificación que cumple dicho funcionario conduce a atribuirle labores detectivescas, de grafólogo o dactiloscopia no previstas en la ley y absolutamente extrañas a la regularidad formal de los instrumentos que autorizan.
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