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No debe confundirse devolución de bienes objeto de incautación con entrega de bienes aprehendidos

La aprehensión recae sobre bienes recogidos y custodiados para preservar la prueba y sobre los cuales aplica cadena de custodia.
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No debe confundirse devolución de bienes objeto de incautación con entrega de bienes aprehendidos (Alcaldía)

26 de Mayo de 2025

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No es posible confundir la devolución de bienes que han sido objeto de incautación con fines de comiso con otras actuaciones que permiten al fiscal la devolución de elementos aprehendidos en actos de investigación. Esta aprehensión recae sobre elementos o macroelementos frente a los cuales no pesa medida cautelar, en tanto son recogidos y custodiados por el fiscal o por la policía judicial bajo su dirección y respecto de los cuales se aplica cadena de custodia, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Cuando dicha labor investigativa recae sobre elementos con cierto valor comercial e interés probatorio, como los denominados macroelementos materiales probatorios, categoría a la que pertenecen las naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, la ley prevé que, una vez examinados y levantados los registros para preservar la prueba, serán devueltos directamente por el fiscal al propietario, poseedor o tenedor, según el caso, previa demostración de su calidad.

Ahora bien, explicó la Sala Penal, la entrega provisional también cuenta con el carácter de medida cautelar, pero vinculada a un campo de aplicación restringido como son las acciones penales por delitos culposos, que recae frente a vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio.

Cumplidas las previsiones de cadena de custodia, se entregan provisionalmente sin que se puedan llevar a cabo operaciones mercantiles, con el fin de proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados a la víctima del delito.

Así las cosas, a pesar de que inicialmente se aprehenden con fines investigativos, cumplido lo pertinente corresponde acudir ante el juez de control de garantías para la imposición de la medida cautelar de entrega provisional. Si se garantiza el pago de los perjuicios o embargan bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para indemnizar, procede el levantamiento de la medida cautelar a través de la entrega definitiva (M. P. Myriam Ávila Roldan).

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