No basta con que las pruebas que se alleguen en sede de revisión sean novedosas para dar paso a la rescisión de la sentencia: Sala Penal (2:00 p.m.)
12 de Diciembre de 2016
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La Corte Suprema de Justicia informó hoy que fue inadmitida la demanda de revisión presentada por Hugues Manuel Rodríguez Fuentes y que dejó en firme la condena en su contra de nueve años de prisión como responsable de las conductas penales de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público. Citando el numeral 3° del artículo 220 de la Ley 600 del 2000, el condenado argumentaba que después de la sentencia condenatoria aparecieron nuevas pruebas, que presuntamente establecían su inocencia en el proceso que tuvo su origen en el homicidio de Marilis Hinojosa Suárez, jueza promiscua municipal de Becerril, por parte del autodenominado Bloque Norte las Autodefensas Unidas de Colombia. No obstante lo anterior, la Sala Penal aclaró que no basta con que las pruebas que se alleguen en sede de revisión sean novedosas para dar paso a la rescisión de la sentencia, teniendo en cuenta que han de exhibir un contenido sustancial que permita advertir y predicar la inocencia de alguien que resultó condenado luego de agotadas las etapas de un proceso como es debido. “La declaratoria de responsabilidad en su contra no provino de la militancia activa en la organización delictiva ni de su participación directa en conductas punibles específicas cometidas con ocasión de su hipotética pertenencia a la estructura jerárquica del grupo armado, sino por la promoción que les brindó entendida como el apoyo, protección o contribución a la agrupación ilegal”, concluye la decisión.
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