Niegan amparo a juez destituido por conceder detención domiciliaria a pesar de prohibición de sustitución
Autoridades disciplinarias no incurrieron en los defectos alegados y se siguió jurisprudencia sobre control de providencias.Openx [71](300x120)

30 de Julio de 2025
La Corte Constitucional negó el amparo solicitado por quien fue destituido del cargo de juez penal municipal en función de control de garantías después de otorgar detención domiciliaria a un procesado por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículos 340 y 366 del Código Penal), a pesar de que el Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone que no es procedente la sustitución.
Según el actor, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño vulneraron sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. No obstante, dichas autoridades consideraron que se realizó objetivamente la conducta del artículo 413 del Código Penal, sobre prevaricato por acción, por una indebida valoración de las condiciones personales del imputado, lo que llevó al actor a obviar la prohibición de sustitución de la medida intramural por detención domiciliaria.
El alto tribunal determinó que las autoridades disciplinarias no incurrieron en los defectos alegados y, por el contrario, siguieron la jurisprudencia existente en la materia. En particular, la Sala determinó que estos fueron acertados al sancionar al actor. Y es que, al decidir la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por su modalidad domiciliaria y no evaluar las condiciones personales del imputado, se pusieron en riesgo los fines de la medida de aseguramiento, como es la protección a la comunidad y a las víctimas del delito.
Adicionalmente, el accionante no aplicó en su estudio la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para la imposición de una medida de aseguramiento domiciliaria en los eventos previstos en el parágrafo del artículo 314 del CPP. En concreto, debía realizar un estudio sobre la elección de la medida a imponer y un juicio de suficiencia que respondiera a las circunstancias personales del imputado y a los fines de la detención preventiva.
Así las cosas, las decisiones cuestionadas se ajustaron al derecho aplicable y respetaron el precedente de la Corte Constitucional respecto de la habilitación para ejercer el control disciplinario sobre el contenido de las sentencias y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el elemento subjetivo del tipo penal de prevaricato por acción (M. P. Jose Fernando Reyes Cuartas).
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