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Negligencia estatal y tentativa de homicidio: el caso Miguel Uribe Turbay

La UNP fue formalmente advertida de la necesidad de reforzar su esquema de seguridad por más de 40 ocasiones.

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Negligencia estatal y tentativa de homicidio: el caso Miguel Uribe Turbay

10 de Junio de 2025

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Víctor Mosquera Marín
Doctor en Derecho Internacional Público y socio director de Víctor Mosquera Marín Abogados

El pasado 7 de junio, mientras ejercía su derecho a la participación política en un evento público en Bogotá, el senador Miguel Uribe Turbay fue víctima de un atentado terrorista. Este hecho no puede ser abordado como una agresión aislada contra una figura pública. Se trata de la consecuencia directa de estigmatización y discursos de odio del Gobierno Nacional y una omisión prolongada, consciente y jurídicamente injustificada por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), entidad que, pese a contar con múltiples alertas sobre el riesgo que enfrentaba el senador y precandidato presidencial, decidió no actuar.

Miguel Uribe es actualmente el senador más votado del país, líder reconocido del partido Centro Democrático, fuerza indiscutible de oposición y, desde octubre de 2024, precandidato a la Presidencia de la República. La UNP fue formalmente advertida de la necesidad de reforzar su esquema de seguridad por más de 40 ocasiones. No obstante, desatendió sistemáticamente cada solicitud, omitiendo incluso la reevaluación del nivel de riesgo a la luz del nuevo contexto político-electoral y la polarización del país.

Lo relevante jurídicamente no es solo la pasividad institucional, sino la posición de garante que tenía la UNP respecto del derecho a la vida e integridad personal de Miguel Uribe y de su familia. En 2023, la propia entidad lo había clasificado con riesgo extraordinario, con base en estudios técnicos y actos administrativos que hoy reposan en el expediente. Sin embargo, en 2024, pese al aumento de su exposición pública, a las amenazas persistentes y el indiscutible ascenso como figura de la oposición, el Estado optó por la inacción.

Esta conducta no es simplemente reprochable en el plano administrativo: es penalmente imputable. Configura una hipótesis clara de comisión por omisión conforme al artículo 25 del Código Penal. La omisión de medidas adecuadas incrementó, de forma jurídicamente desaprobada, un riesgo preexistente sobre el bien jurídico más protegido en nuestro ordenamiento: la vida. Y lo hizo, además, respecto de una persona que ejerce derechos políticos en calidad de opositor.

El propio director de la UNP, Augusto Rodríguez Ballesteros, reconoció públicamente la deficiencia del esquema de seguridad asignado al senador Uribe. Este reconocimiento constituye prueba directa de responsabilidad funcional y de incumplimiento del estándar mínimo de previsión exigido por la jurisprudencia constitucional.

La Sentencia T-432 de 2024 de la Corte Constitucional fue contundente: la UNP está obligada a actuar con razonabilidad, proporcionalidad, motivación y urgencia, especialmente frente a personas con riesgo extraordinario. El ordenamiento jurídico colombiano incluye expresamente como sujetos de protección reforzada a los miembros y dirigentes de partidos de oposición, como lo es el senador Uribe. En su caso, esa protección fue negada sin justificación legal ni técnica.

El atentado del 7 de junio no puede desligarse de esta cadena de omisiones estatales. Estamos ante una tentativa de homicidio que, en términos penales, es imputable por omisión impropia a quienes, teniendo el deber jurídico y la capacidad real de evitar el resultado, optaron por no actuar. El Estado no puede ampararse en restricciones presupuestales ni en trámites administrativos. La vida no es un margen de maniobra. El riesgo era cierto, conocido y denunciado reiteradamente.

Este caso no solo compromete responsabilidades individuales, sino que plantea una alerta institucional: el Estado está fallando en garantizar condiciones mínimas para el ejercicio de la oposición política. Ignorar esta obligación no es una falla técnica ni una omisión neutral: es una transgresión estructural a los principios que sostienen el Estado democrático de derecho.

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