Multa acompañante de pena de prisión debe respetar límites legales (2:50 p.m.)
06 de Diciembre de 2012
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Nota:
85354
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la multa acompañante de la pena privativa de la libertad debe ser tasada según los extremos mínimo y máximo determinados por el legislador y no discrecionalmente por fuera de ellos. Igualmente, recordó que esa clase de multa no es amortizable mediante trabajo, porque no tiene equivalente en salarios mínimos, como ocurre con la progresiva. En ese sentido, advirtió que esta última es impuesta como única sanción y puede ser delimitada por el juez bajo el numeral 2° del artículo 39 del Código Penal (M. P. Javier Zapata).
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