11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Mujeres tienen derecho a no ser confrontadas personalmente con su agresor en procesos de violencia intrafamiliar

14 de Noviembre de 2023

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Crean alianza para disminuir impunidad de casos de trata de personas y delitos conexos (Freepik)

Las mujeres son titulares de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva, los cuales incluyen, entre otros, el derecho y garantía procesal de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar a no ser confrontadas personalmente con su agresor.

La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso y una vida libre de violencia de una mujer a quien una comisaría de familia desconoció los deberes procesales y sustanciales en un proceso de violencia intrafamiliar, pues no le informó que tenía derecho a no ser confrontada con su expareja en el proceso, lo que implicaba que podía decidir no asistir a la audiencia de pruebas y fallo de forma.

La Sala Séptima de Revisión recordó que las autoridades de familia deben informar a las mujeres que tienen este derecho, el cual se traduce en el privilegio de participar o no en cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal o solicitar medidas alternativas o de acompañamiento que garanticen su participación en condiciones de seguridad.

En el caso concreto, la Corte señaló que la accionada incurrió en actos de violencia institucional al desconocer el derecho de la accionante a no ser confrontada con su agresor, lo cual pudo ocasionarle un daño emocional al enfrentarla en las diligencias con la persona que, en el pasado, le habría ejercido actos de violencia física y sexual, por lo que se ordenó a la comisaría en cuestión rehacer las actuaciones.

Según el alto tribunal, se violó el derecho al debido proceso de la accionante, pues se notificó indebidamente la iniciación del proceso de violencia intrafamiliar y se le privó injustificadamente de presentar descargos. Así mismo, se desconoció el precedente constitucional que obliga a otorgar garantías procesales y sustanciales diferenciadas y, adicionalmente, se le declaró responsable de violencia intrafamiliar sin haber escuchado su versión (M.P. Paola Andrea Meneses).

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