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Mujer denunció a padre de su hijo por abuso sexual y comisaría de familia le ordenó corregir su comportamiento

La accionada, que impuso una carga adicional que refuerza revictimización, deberá emitir un nuevo pronunciamiento.

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Bajo el supuesto de un débito conyugal no pueden justificarse atentados sexuales contra la mujer (Freepik)

10 de Junio de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos a una vida libre de violencia, libertad de expresión y debido proceso de una mujer y ordenó a la comisaría de familia accionada dejar sin efectos la medida de protección adoptada en su contra, al considerar que esta entidad omitió valorar pruebas relevantes sobre la existencia de abuso sexual hacia su hijo por parte del padre.

La accionante había señalado públicamente al padre del menor de abusar sexualmente de aquél, aunque no existía condena en su contra. A juicio del padre, tales señalamientos constituían violencia intrafamiliar, por lo que la comisaría de familia accionada ordenó a la actora abstenerse de realizar dichas afirmaciones.

Exceptio veritatis

Según el alto tribunal, la accionada no consideró una providencia judicial previa en la que se atribuía al padre la existencia de abuso sexual hacia el menor, con lo cual se impidió a la accionante ejercer la exceptio veritatis, es decir, demostrar que sus señalamientos eran ciertos y estaban sustentados, conforme al estándar jurisprudencial de protección a la libertad de expresión.

Y es que la accionada le impuso a la actora una carga adicional que refuerza su revictimización. En lugar de garantizar su protección, le ordenó asistir a tratamiento terapéutico sicológico a través de su prestador de servicio de salud, con el fin de obtener pautas comportamentales, manejo y control de la ira y comunicación asertiva para resolver de manera pacífica los conflictos.

Desorden comportamental

Esta decisión, precisó la Sala, resultó particularmente grave, pues lejos de centrar la intervención en el posible agresor trasladó a la víctima la carga de corregir su comportamiento. La accionada no solo acalló la voz de la accionante, a pesar de que su denuncia podía tener fundamento fáctico, sino que además vio en su manifestación un desorden comportamental.

Se dejó sin efectos la medida de protección contra la actora y se ordenó a la comisaría dictar una nueva decisión que tenga en cuenta las pruebas omitidas y abrir un trámite de medidas de protección a favor de la accionante, quien desde el inicio alegó ser víctima de violencia basada en género (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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