Modifican delito que pretende evitar dopaje en deportistas
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17 de Diciembre de 2020
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Esta semana fue aprobada en el Congreso de la República la conciliación del proyecto de ley 252/19C–327/20S, mediante el cual se modificó el artículo 380 del Código Penal. La norma original contemplaba una pena de prisión de entre 16 y 54 meses de prisión para quien suministrara ilícitamente a un deportista cualquier droga o medicamento que le produjera dependencia. Con la modificación hecha se aclara que la conducta debe cometerse sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas del sujeto o de modificar los resultados en competencias en las que participe. De igual manera, la modificación aumenta las penas a entre 24 y 72 meses de prisión y el pago de una multa para quien cometa esta conducta. Por último, la reforma fija varios agravantes y hace referencia a las penas previstas en el artículo 379 aplicables a aquellas personas que cometan la conducta delictiva y hagan parte de la comunidad médica.
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