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Ministerio Público puede impugnar la sentencia tanto condenatoria como absolutoria: Sala Penal (4:36 p.m.)

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20 de Mayo de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema enfatizó que el Ministerio Público puede impugnar las sentencias (excepción hecha de los casos de preacuerdo en los que no intervino para controvertir lo pactado) no importando si estas son de naturaleza condenatoria o absolutoria, siempre y cuando ello derive de su función constitucional básica de propender por las garantías y derechos fundamentales. Entonces, concluye la Sala, resulta inapropiado impedir que la Procuraduría General de la Nación cumpla su gestión cuando su actividad se dirige a la interposición de los recursos que la ley habilita, en camino a impugnar las decisiones que, en su criterio, trasgreden el orden jurídico, como ocurre frente a una absolución indebida (M. P. Eugenio Fernández).

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