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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Protegen derechos de ciudadano que tiene orden de captura expedida hace más de 36 años

04 de Agosto de 2023

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Explican los elementos del delito de acceso abusivo a un sistema informático (Bigstock)

La acción de tutela es el único mecanismo judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual vulneración del derecho al habeas data, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos esta acción se convierte en un mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.

En el presente caso, en contra de un ciudadano se adelantó un proceso penal cuyo conocimiento correspondió al extinto Juzgado 10 de Instrucción Criminal de El Espinal (Tolima), autoridad que emitió orden de captura en su contra y la comunicó a las autoridades competentes mediante oficio del ocho de julio de 1986.

La autoridad judicial no dispuso la cancelación de esa orden de captura en el momento oportuno y pese a que han transcurrido más de 36 años tal registro aún se encuentra vigente y produce efectos jurídicos, pues según indicó el actor en la tutela ha sido detenido en diversas oportunidades por esa anotación.

De acuerdo con el artículo 426 del Decreto 409 de 1971 (Código de Procedimiento Penal vigente para la época de la orden de captura), el funcionario judicial que estuviera conociendo de un proceso penal por un delito sancionado con pena privativa de la libertad podía emitir orden de captura escrita contra el sindicado con el ánimo de adelantar diligencia de indagatoria.

Si bien la mencionada disposición no se refiere de manera expresa a la cancelación o el término de vigencia de la orden de captura, al expedirse el Decreto 50 de 1987, por medio de la cual se derogó el Decreto 409 de 1971, en su artículo 410 hizo mención a este aspecto e indicó que era deber del funcionario judicial disponer la cancelación de la orden de captura cuando (i) hayan cesado los motivos que dieron lugar a ella; (ii) el indiciado haya sido declarado persona ausente y (iii) no profiera auto de detención o no resuelta situación jurídica en el término legalmente establecido.

Dicha limitación temporal de la orden de captura, diversa de la que se expide para el cumplimiento de la sentencia, se ha mantenido en las normas que con posterioridad ha expedido el legislador, al punto que el artículo 298 de la Ley 906 del 2004 (actual Código de Procedimiento Penal), modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 del 2011, consagra una vigencia máxima de un año, que podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicarla al organismo de policía judicial encargado de hacerla efectiva.

Por lo anterior, al existir un plazo específico frente a la duración de esta limitante, la orden de cancelación viene dada por la misma ley, sin que sea pertinente exigir a las autoridades encargadas de viabilizar la captura resolución diferente, para que desaparezca o se proceda en ese sentido. Sin embargo, la función de registrar las órdenes de captura y su cancelación es una obligación compartida entre la Rama Judicial y la Dijín.

En razón de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia protegió el derecho al hábeas data y al debido proceso del ciudadano, puesto que se evidencia la permanencia de un dato errado y la omisión de las autoridades de actualizarlo o rectificarlo. Así que ordenó a la Dijín actualizar sus sistemas de información y base de datos y registrar la pérdida de vigencia de la orden de captura emitida en su contra (M. P.: Fernando León Bolaños Palacios).

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LIBARDO BAHAMÓN LUGO

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