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Maltrato sexual no configura delito de violencia intrafamiliar (4:40 p.m.)

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29 de Julio de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que el punible de violencia intrafamiliar se realiza siempre que los hechos en que se funda, los cuales deben corresponder a acciones de maltrato físico o psicológico por uno de los miembros de la unidad doméstica, no se sancionen más severamente a través de otro tipo penal, por tratarse de un comportamiento punible de naturaleza subsidiaria. Según destaca el fallo, en sus inicios este tipo penal era una conducta autónoma e incluía como una de las formas de maltrato en la familia la violencia sexual pero, con posterioridad, tal ingrediente normativo fue suprimido para sancionar como violencia intrafamiliar únicamente el maltrato físico y psicológico, dejando el castigo de la ofensa sexual a los punibles atentatorios contra el bien jurídico de la formación, integridad y libertad sexuales. En ese sentido, dada la descripción típica del delito de violencia intrafamiliar frente al cual el legislador le otorga el tratamiento de tipo subsidiario y del que excluyó la violencia sexual como una de las clases de maltrato propio de este comportamiento, no puede afirmarse que en sucesos atentatorios contra la libertad y formación sexuales de un miembro de la familia por parte de otro exista un concurso aparente de tipos penales entre el delito sexual y el delito contra la integridad familiar  (M. P. Fernando Castillo).

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