Los disidentes
Los votos disidentes, lejos de ser un gesto aislado, constituyen un recordatorio de que la justicia se construye en pluralidad.Openx [71](300x120)

25 de Agosto de 2025
Alejandro Sánchez
Abogado penalista, doctor en Derecho y conjuez de la Corte Suprema de Justicia
X: @alfesac
El disenso es fundamental en toda democracia y, también, en la formación de las decisiones judiciales cuando las profieren jueces colegiados. En efecto, el Derecho no es una verdad única e inmutable, sino un escenario de deliberación constante. El magistrado que disiente con respeto y argumentos no solo engrandece la justicia, sino que fortalece la legitimidad de la decisión adoptada y permite a la sociedad conocer la pluralidad de visiones que subyacen en un fallo.
Esta columna es una invitación a acercarse a algunos debates de gran interés que se han planteado en la jurisprudencia penal, desde la perspectiva de quienes han salvado voto. Los criterios que se exponen no siempre concuerdan con la opinión del columnista, y su intención es, ante todo, de difusión académica.
Comienzo por destacar a un disidente recurrente: el magistrado Fernando Bolaños. Sus votos disidentes se caracterizan por un estilo propio: redacción clara, sencilla y directa, con apuntes de ingenio, pero también con sólidas bases dogmáticas y criminológicas. Entre la amplia lista de sus intervenciones, vale recordar el salvamento al fallo que aplicó la agravante por no tener licencia de tránsito a quien causó una muerte culposa (Rad. 61565).
El debate no es menor: ¿puede aplicarse una agravante objetiva en el marco de un delito culposo, cuya esencia está definida por la relación causal con el resultado y no por circunstancias formales? El magistrado plantea si en tal decisión hubo un culto irrestricto a la voluntad del legislador, por encima del análisis dogmático de los delitos imprudentes y de la necesaria protección de bienes jurídicos desde la Constitución. Su postura resulta de imprescindible lectura.
En otro caso, Radicado 60569, sobre un padre que golpeó físicamente a su hija invocando el derecho a la corrección, el magistrado Bolaños cuestionó si era el derecho penal el llamado a intervenir. Sugirió que el análisis debía hacerse desde un plano subjetivo, donde la conducta, aunque errada, no ameritaba las consecuencias propias de un proceso penal. Escribió con contundencia: “Considero que la tipificación de la violencia intrafamiliar como delito autónomo es una de las grandes equivocaciones de la humanidad; tan así, como haber inventado la bomba atómica”. Sus posturas evocan las del recordado magistrado Gustavo Gómez Velásquez.
En línea semejante, el magistrado Hernán Díaz disintió en un caso donde se condenó a una mujer por violencia contra servidor público, tras herir accidentalmente a una patrullera que atendía una riña doméstica (Rad. 58705). Su reflexión fue precisa. ¿Puede encuadrarse en el tipo penal una conducta que no tenía como finalidad atacar al servidor público en razón de sus funciones? El asunto cobra especial relevancia en una sociedad donde el ejercicio de derechos, como la protesta, suele darse en escenarios caóticos y crispados.
Tampoco puede olvidarse el voto de la magistrada Myriam Ávila en el mediático caso de “Epa Colombia” (Rad. 60580). Su disenso cuestionó la calificación de instigación al terrorismo, señalando que este delito exige que la conducta tenga real capacidad de generar terror masivo en la población. La magistrada enfatizó que no bastan mensajes con impacto viral, sino que se requiere un estímulo efectivo a actos con potencial de causar pánico o terror.
Muy significativos son también los salvamentos de los magistrados Barbosa y Urbano frente a la extradición hacia Venezuela (Rad. 66662). Allí plantearon si las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos permiten entregar a una persona a un régimen señalado como violador sistemático de tales derechos y con acusaciones graves de delitos de lesa humanidad. Este debate conecta el derecho penal con compromisos internacionales y con la protección de la dignidad humana.
Otro disenso relevante es el del magistrado Quintero Bernate (Rad. 66641). De manera solitaria, ha sostenido que no es posible aplicar el incremento punitivo por la condición de servidor público en los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública que son delitos especiales. A su juicio, el legislador fue claro al reservar la agravante para delitos comunes, planteando así un debate de técnica legislativa y de proporcionalidad penal.
Más reciente todavía, una decisión sobre el homicidio de un periodista abrió un intenso debate. La mayoría consideró que debía agravarse por estar vinculado con la actividad periodística, partiendo de una máxima de experiencia según la cual estos crímenes están relacionados con dicha labor. Sin embargo, los magistrados Bolaños, Chaverra, Corredor y Solórzano disintieron (Rad. 50554). Para los tres primeros, la agravante no podía fundarse en conjeturas ni en la debilidad de la prueba: “la imposibilidad de demostrar un hecho no puede mimetizarse como prueba o inferencia válida que permita utilizarse en contra del procesado”. Para el magistrado Solórzano, la construcción inferencial era igualmente débil, a tal punto que, para la mayoría, el hecho ocurrió en el lugar de trabajo, pero en realidad sucedió al frente de su residencia, en la cual también funcionaba la emisora.
Esta breve semblanza de posiciones disidentes llena de esperanza. Muestra que en la Sala Penal de la Corte Suprema prima el debate respetuoso y que las grandes cuestiones sustanciales y procesales son objeto de deliberación constante. Los votos disidentes, lejos de ser un gesto aislado, constituyen un recordatorio de que la justicia se construye en pluralidad y de que la fortaleza de la Corte está en permitir que esas voces se escuchen y queden registradas para la historia.
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